La AFIP simplificó un trámite para la compraventa de autos usados: qué pasa con el certificado CETA

La AFIP simplificó el régimen de información para la transferencia de motos y autos usados radicados en el país, y así los titulares ya no tendrán que presentar el certificado CETA por la compraventa de un automotor.

La AFIP simplificó el régimen de información para la transferencia de motos y autos usados radicados en el país, y así los titulares ya no tendrán que presentar el certificado CETA por la compraventa de un automotor.

El trámite fue derogado mediante la resolución 5505 publicada este jueves en el Boletín Oficial. Según informó el organismo a cargo de Florencia Misrahi, la decisión permite agilizar la operatoria de transferencia e inscripción de dichos bienes y permite “modernizar al organismo generando la utilización de herramientas digitales y eliminando regímenes de información innecesarios”.

De este modo, la AFIP eliminó la utilización del CETA (Certificado de Transferencia de Automotores) exigido para las operaciones de transferencia de vehículos automotores y motovehículos usados.

El Certificado CETA es un formulario que tenían que pedir las personas (humanas y jurídicas) y las sucesiones indivisas, del país o residentes en el exterior, relacionadas a la transferencia de un auto o moto usado y que estén radicados en Argentina. Este documento era completado por el vendedor del auto.

A partir de la resolución 5505 de la AFIP, deroga “el Título I de la Resolución General N° 2729” que correspondía a la presentación del CETA en la compraventa de un auto o moto usado.

La eliminación del trámite permite “modernizar al organismo generando la utilización de herramientas digitales y eliminando regímenes de información innecesarios”.

Antes de la decisión tomada por el Gobierno, se tenía que tramitar el formulario cuando las operaciones de compraventa de automotores y motovehículos usados superaban los $10.919.766.

La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) actualizó los montos mínimos que los contribuyentes deben declarar transferencias de operaciones de compraventa o intermediación de motos y autos usados. Además, modificó aquellos para la negociación, oferta o transferencia de inmuebles. Rigen desde el 1° de abril.                                                                       Autos usados: el monto pasa de $1.100.000 a $2.669.276. Los contribuyentes deben declarar ante AFIP las operaciones de intermediación o compraventa por cuenta propia o de terceros.
Motos usadas: el valor a partir del cual se debe declarar transferencia se elevó de $450 mil a $1.091.977.
Bienes inmuebles: el mínimo pasó a $22,8 millones. En caso de igualar o superar ese monto se deberá obtener el COTI (Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles).

Fuente: El Economista

OTRAS NOTAS