Cuáles son las 35 prepagas que deberán devolver a sus afiliados lo que cobraron de más en los últimos meses

El Poder Judicial determinó que las compañías de medicina prepaga deberán devolver a sus afiliados los saldos cobrados por encima de lo que el Ejecutivo considera “justo”, en función del avance del índice inflacionario, tras varias semanas de negociaciones.

El Poder Judicial determinó que las compañías de medicina prepaga deberán devolver a sus afiliados los saldos cobrados por encima de lo que el Ejecutivo considera “justo”, en función del avance del índice inflacionario, tras varias semanas de negociaciones.

“Las empresas de medicina prepaga acuerdan la devolución de los montos cobrados en exceso por encima del IPC de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2024 tomando para cada uno de los meses el IPC correspondiente al mes anterior. Se calculará en cada mes la diferencia entre el porcentaje de incremento realizado y al que hubiera correspondido por el IPC del mes anterior. Al resultante de cada mes, se calculará el monto de diferencia, si lo hubiera, hasta el mes de junio ajustado por la Tasa Pasiva Banco Nación. A partir del mes de julio 2024 los montos consolidados se devolverán en 12 cuotas mensuales y consecutivas ajustado por Tasa Pasiva del BNA”, reza el punto primero del acuerdo.

A partir de la cuota correspondiente al mes de julio del 2024, los montos se ajustarán libremente, conforme estructuras de costos y debido cálculo actuarial de cada una de las empresas.

Las prepagas que firmaron el acta y que, por tanto, tendrán que devolver lo cobrado “de más” a sus clientes, son las siguientes:                                                                                                                                                                               OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios)
Swiss Medical S.A.
Medicus S.A.
Omint S.A.
Galeno Argentina S.A.
Medifé Asociación Civil
Hospital Británico
Hospital Italiano (Sociedad Italiana de Beneficencia de Buenos Aires)
Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad Luis Pasteur (OSLP)
Medicina Prepaga Hominis S.A.- Sanatorio Güemes
Medicina Esencial S.A.
Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales
Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación
Mutual Federada 25 de junio Sociedad de Protección Recíproca
ACA Salud Cooperativa de Prestación de Servicios Médicos Asistenciales Ltda
Asociación Mutual Sancor
Prevención Salud S.A.
Sistema Integrado de Prestadores de Salud S.A. (SIPSSA)
MET Córdoba S.A.
Hospital Alemán
Premedic (Grupo DDM S.A.)
CEMIC (Centro de Educación Médica e Investigaciones)
Círculo Médico de Lomas de Zamora
Obra Social YPF
International Health Services Argentina (IHSA)
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA
Asociación Civil de Estudios Superiores
FEMEDICA (Federación Médica Gremial de Capital Federal)
Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Privada del Petróleo
Medicals (Programa de Salud)
Centro Médico Pueyrredón
Ensalud
Fundación Médica de Mar del Plata
Odepym
Opdea

Las empresas que firmaron el acuerdo deberán, desde julio, reintegrar a sus clientes los montos que hayan cobrado de más en su factura, entendido como los porcentajes por encima del índice de inflación del mes anterior, que es el criterio que fijó el Ministerio de Economía para limitar los aumentos.

Cómo se devolverá: el reintegro se activará desde julio y con un esquema de 12 cuotas iguales mensuales, especifica el acta.

Tasa de interés: el monto que cada usuario debe recuperar se descontará del precio de la factura que le llegue cada mes y estará actualizada por la tasa pasiva del Banco Nación, es decir el interés que paga esa entidad financiera por los depósitos a plazo fijo a 30 días.

Cómo fue el sobrecosto: el Gobierno determinó que las empresas de medicina prepaga alcanzadas por la medida de retroceso de precios podrán aplicar un aumento en mayo que no supere el 114,6% en comparación con el valor que cobraron a sus clientes en diciembre pasado, según anunció la Secretaría de Comercio.

“En este sentido, estos valores no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1+ la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el Indec vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023)”, indicaron.

Qué pasará en el futuro: el acta firmada especifica que desde julio “las cuotas de los afiliados se ajustarán libremente, conforme estructuras de costos y debido cálculo actuarial de cada una de las empresas”. Habrá que ver si, en esa instancia, el Gobierno vuelve a considerar que los incrementos que activen las empresas vuelven a ser objetables por considerarlos excesivos y fruto de un comportamiento coordinado. Esto implica que el reintegro de los saldos por encima de la inflación comenzará el mismo mes en que quedarían liberadas las empresas para poner los precios que consideren.

Fuente: El Economista

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