La AFIP fijó nuevas condiciones para el blanqueo de capitales

La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) oficializó este martes una serie de normas de registración para residentes y no residentes que quieran adherir al blanqueo de capitales que lanzó el Gobierno, además de otras condiciones para evitar el pago de penalidades.

La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) oficializó este martes una serie de normas de registración para residentes y no residentes que quieran adherir al blanqueo de capitales que lanzó el Gobierno, además de otras condiciones para evitar el pago de penalidades.

En el marco del régimen de regularización de activos, la AFIP publicó en el Boletín Oficial un anexo a la Resolución General 5528/2024, en la cual se aclaran y simplifican algunos aspectos claves para el proceso de exteriorización.

Así, el organismo facilitó la adhesión al permitir ingresar al programa incluso a quienes tienen su CUIT con limitaciones por determinados incumplimientos como “Falta de Inscripción en Impuestos/Regímenes”, “Falta de Presentación de Declaración Jurada”, “Falta de Movimiento y Empleados en Declaración Jurada” o “incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico”, en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias”.

Por otro lado, el organismo publicó las constancias y documentos que deben presentar quienes se adhieran al régimen según el tipo de activo que declaren y si están ubicados en Argentina o en el exterior. Este paso es necesario para acreditar la titularidad y valuación de dinero en efectivo, cuentas bancarias, inmuebles, activos financieros, criptomonedas y participaciones en empresas, entre otros bienes incluidos en el pacto fiscal, como parte del procedimiento para la regularización.

De esta manera los interesados podrán preparar los antecedentes necesarios para su adhesión con la debida antelación, brindando un marco de seguridad a la exteriorización y evitando futuros cuestionamientos sobre la tenencia y el valor de dichos bienes.

¿Qué deben hacer quienes quieran ser nuevamente residentes fiscales?
Los participantes deben tener un CUIL, CDI o CUIT con estado administrativo activo o con limitaciones específicas.
Designar un responsable fiscal.
El responsable deberá, previamente, gestionar el alta a través del servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Relaciones”.
Ingresar una nueva relación seleccionando la opción “Responsable por deuda ajena Art. 6 Ley 11683″.
Luego, el designado deberá aceptar la designación en el “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Aceptación de designación”.
El nuevo esquema de exteriorización de capitales tendrá un “costo cero” hasta los 100 mil dólares, pero una vez que esa cifra sea superada ese beneficio tiene que tener destinos específicos.

Según la Resolución N° 590/2024 del Ministerio de Economía los fondos exteriorizados en efectivo, depositados en las cuentas especiales de regularización, podrán destinarse para la suscripción o adquisición de:

Títulos públicos-bonos, letras y demás obligaciones- emitidos por los Estados Nacional, Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que tengan por objeto el fomento de la inversión productiva, entendiéndose como tal a aquellos vehículos destinados, en la República Argentina, a la inversión y/o el financiamiento directo o l indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, como así también al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas comprendidas en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias, siempre que dichos instrumentos sean colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.
Cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 de Régimen Legal de Fondos Comunes de Inversión y sus modificatorias.
Suscripción de cuotapartes de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 y sus modificatorias siempre que hubiesen sido colocadas por oferta pública con autorización de la CNV (Comisión Nacional de Valores).
Acciones colocadas por oferta pública con autorización del mencionado organismo.
Obligaciones negociables a las que se refiere el artículo 36 de la ley 23.576 y sus modificaciones.
Inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios que se inicien a partir de la entrada en vigencia del título II de la ley 27.743, quedando comprendidos aquellos que posean un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento.
¿Cuáles son las fechas claves del blanqueo?
La manifestación de adhesión al régimen podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2025. El blanqueo dirige tanto a los residentes como a todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal a otro país, y hoy pueden decidir su regreso al amparo de este proceso.

Etapa 1: hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de 100 mil de la moneda estadounidense.
Etapa 2: hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10%.
Etapa 3: hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%.
El procedimiento consiste en, primero, se manifestar la adhesión. Por ejemplo, para la primera etapa la manifestación de la adhesión es hasta el 30 de septiembre, y el pago anticipado del 75% si corresponde impuesto. Y después, hasta en la primera etapa, hasta el 30 de noviembre, se presenta la declaración jurada. Esa declaración jurada recién va a estar disponible después del cierre de cada etapa de adhesión.

Según detallaron desde SDC Asesores Tributarios, el formulario de Declaración Jurada estará disponible a partir de las siguientes fechas, según cada etapa:                                                                                                                                     Etapa 1: 7 de octubre de 2024                                                                                                                                               Etapa 2: 2 de enero de 2025                                                                                                                                                     Etapa 3: 1 de abril de 2025

La norma también reglamenta la posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una alícuota de 0,45% por año, lo que exime al contribuyente de presentar la declaración jurada hasta 2028 y le otorga estabilidad fiscal, es decir, no se podrán cobrar mayores alícuotas durante ese periodo sobre su patrimonio.

“Para facilitar la exteriorización, se ha previsto que se manifieste la adhesión al régimen abonando el 75% del impuesto que corresponde según los bienes a incluir, y luego (hay un mes adicional después de cada etapa) el contribuyente presentará la declaración jurada con el detalle de dichos bienes y abonará el 25% restante”, indicó la AFIP.

Los bienes que pueden exteriorizarse son aquellos que tenía el contribuyente al 31 de diciembre de 2023, lo cual se debe en la declaración jurada adjuntando las constancias de la tenencia y valuación de los mismos a dicha fecha.

Al respecto, el tributarista Sebastián Domínguez señaló que la Resolución General no indica expresamente qué requisitos deben cumplirse para acreditar la titularidad, posesión, tenencia o guarda sino que remite a la pautas que se establecerán a través del micrositio “Nuevo Pacto Fiscal”.

En el caso de exteriorizar dinero en efectivo, el mismo deberá depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos, y mientras se mantengan en la misma no pagarán el impuesto. Sin embargo, los fondos que no sean transferidos a dichas cuentas tributarán. El dinero en efectivo debe regularizarse dentro de la primera etapa, hasta el 30 de septiembre de 2024.

En tanto, si se detectan bienes que no fueron exteriorizados, se le va a privar al contribuyente de los beneficios del blanqueo únicamente para ese bien.

Otros beneficios:                                                                                                                                                                           Es la última oportunidad hasta 2038. La ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes establece que quienes adhieran al blanqueo no van a poder inscribirse en otros regímenes similares hasta el 31 de diciembre de 2038.                                      Se libera de cualquier acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas.          Extingue la acción penal, excepto las iniciadas por particulares que hubieran sido perjudicados.                                                No se aplicarán las presunciones del incremento patrimonial no justificado.

Por su parte, para los contribuyentes cumplidores la normativa prevé una reducción de 0,5% de la alícuota del impuesto sobre los bienes personales para los períodos 2023, 2024 y 2025 para aquellos contribuyentes que hayan cumplido con sus declaraciones y pagos en 2020, 2021 y 2022.

La adhesión al blanqueo deberá realizarse a través del servicio de la página web de AFIP “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743″, mediante el formulario de adhesión F. 3320.

El formulario de declaración jurada del blanqueo es el F. 3321 y se presentará a través del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743″, accediendo a la opción “Manifestación de Adhesión”, luego a la opción “Declaración Jurada – Régimen de Regularización de Activos” hasta la fecha límite para hacerlo.

Fuente: El Cronista

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